Alquiler de temporada vs alquiler de larga duración

Alquilar una vivienda, ya sea por unos meses o por varios años, implica compromisos legales y económicos que conviene conocer antes de firmar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) diferencia claramente entre el alquiler de vivienda habitual (larga duración) y el alquiler de temporada, destinado a estancias temporales por motivos de trabajo, estudios o vacaciones prolongadas.

En esta guía repasamos las claves de cada modalidad, las obligaciones de inquilinos y propietarios y los pasos necesarios para disfrutar de una experiencia segura y sin sorpresas.

¿Qué es un alquiler de temporada?

El alquiler de temporada es ideal cuando el arrendatario necesita la vivienda por un tiempo limitado y con un motivo concreto: un traslado temporal, un curso académico, un proyecto de trabajo o unas vacaciones.

A diferencia del alquiler turístico, aquí no se incluyen servicios como limpieza diaria o recepción. La duración se acuerda libremente y puede ser de semanas o de varios meses, sin un mínimo o máximo legal, siempre que quede claro que no será la residencia habitual.

  • Contrato y requisitos: debe indicar con precisión el motivo de la estancia, las fechas de inicio y fin y la renta acordada.
  • Fianza: la LAU establece una fianza de dos mensualidades, superior a la de los contratos de vivienda habitual.
  • Derecho a desistir: el inquilino puede resolver el contrato antes de la fecha pactada solo si se incluye en el contrato o se llega a un acuerdo previo con el propietario.

¿Cuándo se puede dejar una vivienda de alquiler temporal?

El artículo 11 de la LAU permite al inquilino rescindir el contrato una vez transcurridos seis meses, avisando con al menos 30 días.
Si se desea abandonar la vivienda antes, es necesario que el contrato recoja una cláusula específica que lo autorice. Por eso es tan importante negociar y dejar todo por escrito desde el principio.

Alquiler de larga duración

El alquiler de larga duración está pensado para ser la residencia habitual. Aunque las partes pueden pactar la duración, si es inferior a cinco años (siete si el arrendador es una empresa) la ley contempla prórrogas automáticas anuales hasta alcanzar ese mínimo.

  • Rescisión: el inquilino puede dejar la vivienda a partir del sexto mes, siempre que avise con 30 días de antelación.
  • Ventajas: ofrece estabilidad económica a ambas partes, una renta que no cambia bruscamente y la tranquilidad de no tener que buscar vivienda de forma continua.
  • Fianza: se exige una mensualidad como mínimo, que el propietario deposita en el organismo autonómico correspondiente.

Diferencias clave entre ambos tipos de contrato

  • Finalidad: en la larga duración el inmueble es vivienda habitual; en la temporada, uso ocasional.
  • Fianza: una mensualidad en larga duración; dos en temporada.
  • Prórrogas: obligatorias en la larga duración, inexistentes en temporada.
  • Flexibilidad de renta: en temporada la renta puede ajustarse al mercado en cada contrato; en larga duración se mantiene lo pactado.

Ventajas para cada parte

Para el propietario:

  • Larga duración: ingresos estables y menor rotación de inquilinos.
  • Temporada: posibilidad de rentas más altas en zonas turísticas y ajuste de precios según la demanda.

Para el inquilino:

  • Larga duración: seguridad en el precio y en la permanencia.
  • Temporada: flexibilidad, perfecta para quienes cambian de ciudad, estudian o trabajan por proyectos.

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