fbpx

Quién paga la ITP

En el artículo de hoy queremos hablaros sobre el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Este impuesto, quizá desconocido para la mayoría de propietarios e inquilinos hay que tenerlo en cuenta, ya que no pagarlo podría suponer una sanción económica.

Vamos a hablaros de las características de este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a quien corresponde pagarlo, cuál es el importe que hay que abonar para satisfacer el impuesto y cuando debe ser abonado a las arcas de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué es la ITP?

Las siglas ITP se corresponden con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que gravará:

–Las transmisiones patrimoniales onerosas.

–Las operaciones societarias.

–Los actos jurídicos documentados.

Dentro de estas operaciones, además de las compras de propiedades, este impuesto también interviene en los contratos de alquiler, pues si bien no se adquiere un bien en sí, lo que se adquiere es el derecho de su uso, por lo que se considera una transmisión patrimonial onerosa.

El ITP está declarado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, aunque este impuesto depende en última instancia de las comunidades autónomas que son las encargadas de imponer sus propias tasas y de cobrar el impuesto.

¿Quién debe pagar la ITP?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales lo debe pagar siempre el inquilino. Debe tener en cuenta el plazo para pagar el impuesto, pues si no se pone al día con el pago del mismo, Hacienda le puede enviar una notificación de liquidación provisional y posteriormente, la carta de pago con intereses de demora.

El arrendador también tiene que estar atento al pago de este impuesto y dejar muy claro con el inquilino que debe pagarlo, pues, aunque es al arrendatario a quien corresponde el pago del impuesto, según la ley si este no se hace cargo el propietario será responsable subsidiario y tendrá que hacer frente al cargo, por ello es importante que nos aseguremos que el inquilino de la vivienda se encargue de su obligación de pagar el impuesto.

Siempre es recomendable incluir una cláusula en el contrato recordando al inquilino que debe encargarse del abono del impuesto en la fecha indicada, para evitar malentendidos que te puedan suponer cualquier tipo de sanción económica.

Qué cantidad se paga en el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales

La cantidad exacta que hay que abonar para solventar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) depende de cada comunidad autónoma. Aun así, podemos hacernos a la idea de cuanto hay que pagar calculando una aproximación. Para saber cuánto hay que pagar del impuesto ITP en un alquiler hay que realizar un sencillo cálculo.

El importe del impuesto depende siempre de la renta mensual y de la duración del contrato de alquiler. Se debe calcular la base imponible de la renta total a pagar durante toda la duración del contrato de alquiler y, a esta base imponible total, se le aplica la tarifa que le adjudique cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, para un alquiler de 500 euros mensuales y un año de duración tendríamos una base imponible de 6000 euros y sobre ella tendríamos que realizar la tasa, que la comunidad autónoma que nos corresponda, nos imponga.

Fecha para pagar la ITP. El modelo 600

El inquilino tiene 30 días naturales tras la formalización del contrato de arrendamiento para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dentro del marco legalmente impuesto. El importe del pago se hace por toda la duración del contrato, pero también se puede ir haciendo de año en año si el contrato objeto del impuesto es de carácter prorrogable.

Para pagar el impuesto se debe rellenar el modelo 600 correspondiente a la comunidad autónoma a la que pertenezca, pues como hemos indicado anteriormente, es cada comunidad autónoma la encargada de imponer su propia tasa y el importe suele variar de una a otra.

Como hemos dicho es muy importante tener esto en cuenta y hacérselo saber al inquilino, ya que en caso de que se le pase abonarlo, será el casero quien tenga que hacer frente al pago del impuesto. Por ello lo mejor para ambas partes es hablarlo a la hora de la realización del contrato de alquiler y evitar posibles problemas que puedan surgir para ambos y así puedan disfrutar del periodo de alquiler con mayor tranquilidad y confianza entre ellos.

Desgravar la ITP

El Impuesto de Transmisiones de Patrimonios consta como gasto desgravable de cara a hacienda. Hay que ser muy específico a la hora de declarar el impuesto para conseguir desgravar el máximo posible de este impuesto.

Debes ser meticuloso a la hora de realizar correctamente el impuesto y no obviar ninguna cantidad para realizarlo correctamente y después poder aprovechar la deducción de la que podremos beneficiarnos al enviar la declaración de la renta.

Para tu tranquilidad, confía en profesionales del sector

Hay que tener cuidado con el pago de este impuesto, pues no está muy extendido su conocimiento y de unos años a esta parte está bastante perseguido por hacienda los casos en los que se deja de pagar.

Desde Homewatch podemos ayudarte con este y todos los tramites que tengas que hacer relativos al alquiler de una vivienda. Ya seas propietario o inquilino, puedes delegarnos tus trámites para que nosotros nos encarguemos y de una forma sencilla tengas todo resuelto ante posibles injerencias que puedan ser reclamadas en un futuro.

Confía en nuestros profesionales para que no se te pase ningún detalle y puedas disfrutar de tu estancia de alquiler de forma sencilla y sin preocupaciones.